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Comité Legal

Los Estados (y los pueblos dentro de los Estados) pueden tener discursos políticos muy diferentes y divergentes, referencias culturales, prioridades económicas; sin embargo, el lenguaje normativo que los une es el derecho internacional. Así se describe en el Art. 13 de la Carta de las Naciones Unidas: "La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para (…) impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”. Desde su creación, el Comité Legal de las Naciones Unidas ha sido vital para impulsar el desarrollo y el diseño del derecho internacional, la interpretación de leyes internacionales existentes, la implementación de regulaciones globales a través de las leyes nacionales y la expansión de estas normativas.

TÓPICO A:
LEGALIZACIÓN DEL TRABAJO SEXUAL

La legalización del trabajo sexual es un tema controversial. El término "trabajador sexual" se refiere a una persona que participa en actividades sexuales a cambio de dinero, bienes u otros servicios. Según Human Rights Watch, es estimado que hay más de 40 millones de trabajadores sexuales en el mundo, incluyendo mujeres y hombres, cis- y trans- género. Será necesario examinar una amplia gama de prácticas dentro de la industria y considerar qué políticas y reglamentos deben implementarse a escala nacional e internacional (por ejemplo, la propuesta de Amnistía Internacional para la descriminalización de los trabajadores sexuales). Debe tomarse en cuenta que el trabajo sexual incluye bailes exóticos, sexo telefónico, pornografía, prostitución callejera y no-callejera, entre otros. Actualmente hay diferentes grados de legalidad dependiendo de qué tipos de trabajo sexual son permitidos en cada país. En este momento, hay países en los que la prostitución es ilegal, países en los que ha sido despenalizada y países en los que es completamente legal (como Alemania, Francia y Finlandia). Esto varía incluso dentro de las regiones y cada postura presenta sus propios desafíos. Asimismo, deberán tomar en cuenta factores tales como la salud pública y las normas religiosas y culturales cuando investiguen la política de su nación sobre la prostitución y otras formas de trabajo sexual.

TÓPICO B:
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN SECUESTRO DE SUS CIUDADANOS EN PAÍSES EXTRANJEROS

La toma de rehenes y secuestros por parte de organizaciones terroristas para lograr algún fin político, es una táctica complementaria para difundir el radicalismo. Algunos grupos terroristas se han involucrado en el secuestro para apoyar su actividad terrorista, mientras que otros lo hacen exclusivamente con el propósito de generar ingresos personales. Como resultado, desde 2005, la toma de rehenes se ha convertido en un negocio cada vez más lucrativo para los grupos terroristas. Cada vez más los Estados Miembros se ven obligados a introducir políticas para evitar el uso de pagos de rescate para financiar grupos extremistas o terroristas. Esto desencadena una serie de desafíos, sobre todo: la interacción de las disposiciones de los marcos jurídicos nacionales con los intereses privados o de seguridad nacional. Es un problema financiar el terrorismo, pero familias, empresas y gobiernos también tienen un legítimo e importante deseo de recuperar a personas de su interés de las manos de los terroristas. ¿Qué interés debe tomar prioridad? ¿Es siempre el caso? ¿Deberían existir regulaciones internacionales al respecto? Son preguntas difíciles que quienes atiendan a este comité deberán tratar de responder.

PRESIDENTE

SOFÍA FERNÁNDEZ

VICEPRESIDENTE

ORIANA TOVAR

OFICIAL DE CONFERENCIAS

VALENTINA SPIRITTO
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